Las esperadas vacaciones de Semana Santa finalmente han llegado, marcando el inicio de un descanso para miles de vacacionistas que se alistan para disfrutar de diversos destinos turÃsticos. Sin embargo, no todos podrán aprovechar estos dÃas de descanso, ya que algunas personas deberán seguir trabajando.
La Semana Santa, una de las festividades cristianas más importantes, conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Las actividades comienzan con el Domingo de Ramos, que recuerda la entrada triunfal de Jesús a Jerusalén, y culminan el Domingo de Pascua, cuando se celebra su resurrección.
Para muchos empleados, los dÃas clave de esta celebración son el jueves y viernes Santo, fechas en las que algunas empresas suelen otorgar descansos. No obstante, si eres de los que deben trabajar en estos dÃas, es importante conocer lo que establece la ley en cuanto a tu salario.
Según el artÃculo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleadores deben pagar el triple de salario a los trabajadores que laboren en dÃas de descanso obligatorio. Sin embargo, en el caso de la Semana Santa, estos dÃas no son considerados feriados por la LFT, por lo que no se aplica esta norma. AsÃ, los trabajadores que laboren durante esta festividad recibirán su salario habitual.
A pesar de ello, algunas empresas ofrecen los dÃas jueves y viernes Santo como dÃas de descanso, permitiendo que sus empleados disfruten de un merecido descanso. La ProcuradurÃa Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) también señala que los trabajadores pueden negociar con su empleador para obtener dÃas de descanso durante esta semana.
La Semana Santa de este año se celebrará del 13 al 20 de abril, y aquà te dejamos un desglose de los dÃas más importantes y las condiciones salariales en caso de que trabajes:
- 13 de abril, Domingo de Ramos: Si trabajas este dÃa, recibirás tu sueldo más un 25% adicional por prima dominical.
- 17 de abril, Jueves Santo: El pago será el habitual.
- 18 de abril, Viernes Santo: El pago será el habitual.
- 19 de abril, Sábado de Gloria: El pago será el habitual.
- 20 de abril, Domingo de Pascua: Si trabajas este dÃa, se te pagará tu sueldo más un 25% adicional por prima dominical.