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Lo que debes saber sobre el pago laboral durante la Semana Santa

Mosaico

Las esperadas vacaciones de Semana Santa finalmente han llegado, marcando el inicio de un descanso para miles de vacacionistas que se alistan para disfrutar de diversos destinos turísticos. Sin embargo, no todos podrán aprovechar estos días de descanso, ya que algunas personas deberán seguir trabajando.

La Semana Santa, una de las festividades cristianas más importantes, conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Las actividades comienzan con el Domingo de Ramos, que recuerda la entrada triunfal de Jesús a Jerusalén, y culminan el Domingo de Pascua, cuando se celebra su resurrección.

Para muchos empleados, los días clave de esta celebración son el jueves y viernes Santo, fechas en las que algunas empresas suelen otorgar descansos. No obstante, si eres de los que deben trabajar en estos días, es importante conocer lo que establece la ley en cuanto a tu salario.

Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleadores deben pagar el triple de salario a los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio. Sin embargo, en el caso de la Semana Santa, estos días no son considerados feriados por la LFT, por lo que no se aplica esta norma. Así, los trabajadores que laboren durante esta festividad recibirán su salario habitual.

A pesar de ello, algunas empresas ofrecen los días jueves y viernes Santo como días de descanso, permitiendo que sus empleados disfruten de un merecido descanso. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) también señala que los trabajadores pueden negociar con su empleador para obtener días de descanso durante esta semana.

La Semana Santa de este año se celebrará del 13 al 20 de abril, y aquí te dejamos un desglose de los días más importantes y las condiciones salariales en caso de que trabajes:
  • 13 de abril, Domingo de Ramos: Si trabajas este día, recibirás tu sueldo más un 25% adicional por prima dominical.
  • 17 de abril, Jueves Santo: El pago será el habitual.
  • 18 de abril, Viernes Santo: El pago será el habitual.
  • 19 de abril, Sábado de Gloria: El pago será el habitual.
  • 20 de abril, Domingo de Pascua: Si trabajas este día, se te pagará tu sueldo más un 25% adicional por prima dominical.
Por otro lado, los estudiantes y profesores de todos los niveles educativos, especialmente en la educación básica, gozarán de un descanso prolongado durante esta festividad.