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En respuesta a los informes que señalan la operación del servicio de transporte de pasajeros conocido como “Uber Moto”, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) del Estado de Puebla aclara lo siguiente:
La Ley de Transporte del Estado de Puebla, en su artículo 14, no contempla el uso de motocicletas para el traslado de personas, lo que incluye la modalidad “Uber Moto”. Por lo tanto, este servicio no cuenta con el reconocimiento oficial de la SMT y su operación se considera una infracción que puede derivar en sanciones administrativas y acciones penales por prestar un servicio de transporte sin la debida autorización, permiso o registro.
La SMT continúa realizando operativos permanentes para identificar y sancionar el transporte irregular.
La dependencia hace un llamado tanto a los prestadores de servicios públicos y mercantiles a cumplir con las normativas vigentes, como a las personas usuarias a elegir servicios legales que garanticen su seguridad y cumplan con las condiciones óptimas para su protección.